Artículo
4.
1.
Las entidades a que se refiere esta Ley deberán solicitar del
Gobierno de la Comunidad Autónoma su reconocimiento en petición
remitida por el órgano de gobierno de la entidad, previo acuerdo
de la asamblea u órgano decisorio de la misma (1).
2. A la solicitud se adjuntarán los estatutos de la entidad o,
en su defecto, documentación similar, además de acreditación
bastante de cumplir el requisito del artículo 2.1 de esta Ley.
Asimismo se
acompañará de una memoria de las actividades realizadas
desde la constitución de la entidad o de las proyectadas en el
futuro, y de una relación de los miembros que formen parte de
la misma.
3. La tramitación de la solicitud se hará por la Consejería
de la Presidencia (2) la que, oído el Consejo de Entidades Canarias
en el Exterior, deberá admitir o rechazar la solicitud, dictándose
la
correspondiente resolución.
4. Podrá denegarse la solicitud o, en su caso, revocarse el reconocimiento
por alguno de los motivos siguientes:
a) Que la entidad peticionaria ejerza actividades ajenas a las señaladas
en el artículo 1.1 de la Ley.
b) Que la entidad no cumpla los requisitos señalados en el artículo
2.
c) Que la entidad presente señales inequívocas de no respetar
el contenido de los compromisos del artículo 3.
5. En el caso de existir defectos subsanables en la documentación
presentada, ésta se devolverá a la entidad peticionaria
para que, en un plazo no superior a un mes si la entidad estuviera establecida
en territorio español, o de dos meses si lo estuviera en el extranjero,
la remita debidamente cumplimentada.
6. Admitida la solicitud y cumpliendo el trámite del número
3 de este artículo, el Consejero de la Presidencia (2), con la
aprobación del Presidente del Gobierno de Canarias, extenderá
título acreditativo del reconocimiento de la entidad por la Comunidad
Autónoma de Canarias.
7. Las entidades reconocidas quedarán inscritas en el registro
existente al efecto (3).
Artículo
5.
1.
Las entidades reconocidas por la Comunidad Autónoma en los términos
de esta Ley tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir información sobre las disposiciones y resoluciones
adoptadas por los poderes públicos de la Comunidad Autónoma.
b) A tomar parte en la actividad social y cultural de la Región,
en cuantas formas se manifieste.
c) A participar y colaborar en las actividades sociales y culturales
organizadas por la Comunidad Autónoma.
d) A recabar la participación de la Comunidad Autónoma
en las actividades culturales y sociales que desarrolle la entidad en
favor de Canarias.
2. Las entidades reconocidas gozarán además, en la forma
que reglamentariamente se señale, de los siguientes derechos:
a) Disfrutar de los museos, bibliotecas, fondos documentales y editoriales
y archivos dependientes de la Comunidad Autónoma.
b) Participar en los medios de comunicación social de la Comunidad
Autónoma.
c) Recabar, canalizar y transmitir los proyectos de actividades que
tengan su origen en la comunidad canaria de su ámbito.
3. El reconocimiento implicará el derecho de las entidades beneficiadas
a:
a) Ostentar el nombre de Canarias en su denominación social.
b) Utilizar, conforme al ordenamiento jurídico, los símbolos
de la Comunidad Autónoma en su emblema social.
c) Usar la bandera de la Comunidad Autónoma en su sede social
y en los actos públicos de especial importancia que se celebren
según la forma en que reglamentariamente se regule.
Artículo 6.
Las
entidades canarias reconocidas tienen el deber de colaborar con los
poderes públicos de la Comunidad Autónoma en las siguientes
actividades:
a) Fomentar la cultura de la Región y divulgar la misma en todos
los ámbitos.
b) Promover actividades de estudio e investigación sobre aspectos
de interés para Canarias.
c) Estimular la proyección exterior de las actividades que se
realicen en la Región.
d) Fomentar la vinculación con Canarias de las comunidades de
canarios de su ámbito; asimismo, potenciar el asociacionismo
de las comunidades de canarios impulsando las entidades ya
existentes o amparando la creación de otras nuevas entidades
allí donde no las hubiere.
e) Prestar ayuda, asistencia y protección a los canarios residentes
en el territorio de su sede.
f) Servir de conducto eficaz de comunicación entre los canarios
residentes en el exterior y los poderes públicos de la Región. |